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Notificaciones OMC 65 Organización Mundial del Comercio ENERO CHILE Notificación: G/TBT/N/CHL/333 Modificación del artículo N°160 del Reglamento Sanitario de los Alimentos respecto a los límites máximos de arsénico y mercurio en alimentos, Decreto Supremo N° 977/96 del Mi-nisterio de Salud (3 páginas, en español). El Ministerio de Salud de Chile ha estimado conveniente y necesario revisar y actualizar el Título IV, Párrafo I del Re-glamento Sanitario de los Alimentos (RSA) que establece los límites máximos de aceptación de metales pesados en alimentos. Los metales pesados son regulados por el artículo 160 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este artículo inclu-ye 9 metales; arsénico, cadmio, cobre, estaño, hierro, mer-curio, plomo, selenio y zinc. El estudio de los mismos es de alta complejidad, por lo que se definió que se trabajaría en etapas, correspondiendo la revisión de arsénico y mercurio durante el 2015. Se han eliminado del listado ciertos límites en alimentos que se encontraban previamente regulados, ya que la evidencia científica actual permite descartar la existencia de riesgos vinculados a los mismos. Por esta razón, el listado que se propone es más reducido. No se modifica el encabezado del artículo, sino solo los lími-tes que se presentan a continuación. Objeto y razón de ser: Salud de las personas. Notificación: G/TBT/N/CHL/335 Modificación del artículo N°120 del Reglamento Sanitario de los Alimentos sobre descriptores nutricionales, Decreto Supremo n° 977/96 del Ministerio de Salud (9 páginas, en español). El Decreto Nº 13/15 del MINSAL ha modificado recientemen-te el Reglamento Sanitario de los Alimentos incorporando un nuevo descriptor nutricional obligatorio, mandatado por ley, denominado “ALTO EN” , el cual destaca el contenido de calorías, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en los ali-mentos, dado que éstos están asociados con el desarrollo de obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas. Al mismo tiempo, en el Reglamento Sanitario de los Alimen-tos existen descriptores nutricionales voluntarios, denomina-dos con “ALTO” para destacar aquellos factores nutricionales que pueden tener un efecto beneficioso para la salud, como la fibra dietética o las vitaminas y minerales. Con el objeto de armonizar en la regulación nacional, la no-menclatura de los descriptores nutricionales voluntarios con los obligatorios, y asimismo, prevenir probables confusiones en el consumidor, se propone la siguiente modificación parcial del artículo 120 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Objeto y razón de ser: Salud de las personas. ECUADOR Notificación: G/TBT/N/ECU/322 Proyecto de Reglamento Técnico PRTE INEN 140 “Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable” (10 pági-nas, en español). Este Proyecto de Reglamento Técnico establece el objeto, campo de aplicación, definiciones, requisitos del producto, requisitos de marcado y rotulado, muestreo, ensayos para evaluar la conformidad, documentos de referencia, procedi-miento para la evaluación de la conformidad, autoridad de vigilancia y control, régimen de sanciones, responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad y re-visión y actualización del Reglamento Técnico Ecuatoriano “Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable”. Objeto y razón de ser: Este Reglamento Técnico establece los requisitos técnicos que deben cumplir las bridas para tubería y los accesorios bridados para agua potable, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, animales, vegetales, el ambiente, y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios. Este reglamento técnico se aplica a los siguientes productos que se comercialicen en el Ecuador, sean estos importados o de fabricación nacional: • Bridas para tuberías de acero para redes de servicio de agua potable • Accesorios de hierro dúctil y hierro gris para agua potable • Juntas para tuberías de acero para redes de agua potable • Juntas deslizantes empernadas (uniones mecánicas) para acoples de tuberías de extremo liso • Juntas de caucho y accesorios de hierro dúctil y hierro gris para tuberías de presión • Empaques para bridas • Pernos, tuercas y arandelas para bridas Este reglamento técnico no aplica para bridas que son parte integrante de equipos como válvulas, bombas, otros equipos bridados o tuberías, en los cuales las bridas estén roscadas, empernadas o soldadas. ESTADOS UNIDOS Notificación: G/TBT/N/USA/1055 Rear Impact Guards, Rear Impact Protection (44 pages, in English) This NPRM proposes to upgrade the Federal motor vehicle safety standards that address rear underride protection in crashes into trailers and semitrailers. NHTSA is proposing to adopt requirements of Transport Canada’s standard for underride guards, which require rear impact guards to pro-vide sufficient strength and energy absorption to protect


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