AENOR 25 que anula y sustituye al Real Decreto 2406/1985. La principal novedad de esta nueva disposición es que elimina la homolo-gación previa por parte del Ministe-rio de Industria. De esta forma, res-pondiendo a una demanda del sector, se reducen los trámites administrati-vos que llevaba asociada la homolo-gación. La responsabilidad de que las bicicletas que se ponen en el mercado sean seguras recae ahora sobre el fa-bricante, a través de una Declaración de Conformidad, sin perjuicio del con-trol y vigilancia que puedan realizar a posteriori las Administraciones Públi-cas competentes. No obstante, las ho-mologaciones a las bicicletas otorgadas previamente seguirán siendo válidas, sin verse afectadas por la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Otra novedad es que se autoriza a que las bicicletas puedan equipar-se con remolques o semirremolques, elementos que anteriormente no esta-ban permitidos. Por último, en el Real Decreto se incluyen no sólo las bicicle-tas, sino todos los ciclos de dos, tres o más ruedas. Normas armonizadas En la Declaración de Conformidad que debe acompañar al ciclo, entre los datos que tiene que incluir el fabrican-te se encuentra la referencia a las nor-mas armonizadas que se hayan utili-zado. Estas normas son las siguientes: • UNE-EN 14764 Bicicletas de paseo. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo • UNE-EN 14765 Bicicletas para ni-ños. Requisitos de seguridad y méto-dos de ensayo • UNE-EN 14766 Bicicletas de monta-ña. Requisitos de seguridad y méto-dos de ensayo • UNE-EN 14781 Bicicletas de carre-ras. Requisitos de seguridad y méto-dos de ensayo • UNE-EN 15194 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC • UNE-EN 14872 Bicicletas. Accesorios para bicicletas. Porta-equipajes Así, cumpliendo los requisitos es-pecificados por estas normas se esta-rá cumpliendo lo exigido por el Real Decreto 339/2014 para cada uno de los tipos de ciclos. En el Anexo IV se da una relación de las normas armo-nizadas de referencia. Tiene en cuen-ta que la tecnología va evolucionan-do y que las normas reflejan el esta-do del arte en cada momento. Así, se van revisando, actualizando, anulan-do y elaborándose nuevas según se van produciendo estos avances. Por ello, las normas que le sirven de apo-yo se refieren a la última versión de las mismas y, en caso de ser necesa-rio, se modificarán los anexos del Real Decreto para adaptarse a la normativa de la Unión Europea y a la evolución de la técnica. Todas las normas sobre bicicletas están estructuradas de una forma muy similar. Definen requisitos de seguridad, diseño, montaje y los ensayos asociados, por ejemplo para los frenos, aristas vivas, elementos de fijación, salientes, dirección, potencias, cuadros, horquillas, ruedas, etc. Ade-más, aportan algunas directrices sobre su utilización y mantenimiento. Mu-chas de estas normas están en proce-so de revisión, por lo que es previsi-ble que a lo largo del año 2015 se pu-bliquen 10 nuevas normas UNE que actualicen el catálogo sobre bicicletas. Además de estas normas armoniza-das, hay otras normas de apoyo que también pueden servir de referencia para complementar a lo dispuesto en el Real Decreto: • UNE 121001 Ciclos de 3 y 4 rue-das. Requisitos de seguridad y méto-dos de ensayo • UNE-EN 15496 Bicicletas. Requisi-tos y métodos de ensayo para los ele-mentos antirrobo para bicicletas • UNE-EN 15532 Bicicletas. Termino-logía • UNE-EN 15918 Ciclos. Remolques para ciclos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo • UNE-EN 16054 Bicicletas BMX. Re-quisitos de seguridad y métodos de ensayo Todas estas normas son de utilidad para los fabricantes de bicicletas, res-ponsables de comercialización del pro-ducto, consumidores, autoridades de vigilancia de mercado y laboratorios. De esta manera, se dispone de requi-sitos claros y comparables, así como métodos de ensayo reconocidos y uni-ficados para evaluar la seguridad de las bicicletas. ◗ Ur quoditiundis eri
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