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AENOR 37 Formación adecuada Muchos son los argumentos que jus-tifican la necesidad de esta especifica-ción; pero hay un claro ejemplo que a nadie le pasa desapercibido. En la ac-tualidad, resulta utópico pensar que cada equipo o grupo, en las distintas modalidades deportivas, cuente con un entrenador cualificado profesio-nalmente para el ejercicio de esa ac-tividad. No existe la suficiente oferta de entrenadores como para cubrir la gran demanda existente y, además, el coste económico que supone la con-tratación de un profesional del sector también es un problema añadido para la mayoría de colegios, escuelas y clu-bes deportivos. Por ello, la futura Es-pecificación AENOR tiene en cuenta esta realidad e incluye en uno de sus apartados el establecimiento de la formación adecuada de to-dos aquellos profesionales que ya están dirigiendo y ocupándo-se de las actividades deportivas en el marco descrito anterior-mente. Se trata de facilitar, así, la consecución de unos requisi-tos que ayuden a evitar riesgos y daños que se puedan llegar a cau-sar a los deportistas debido a una mala praxis en la dirección y ejecución de la actividad. En este sentido, se deter-mina que los monitores, entrenado-res, formadores o educadores deben tener titulación oficial. Si no fuera así, la especificación enumera unos conte-nidos mínimos de formación que de-ben reunir estos profesionales. Se tra-ta de dirección de equipos (6 horas), planificación deportiva (6 horas), esta-blecimiento de objetivos y evaluación de la actividad deportiva (6 horas), pri-meros auxilios y principios generales de la disciplina deportiva. El documento también describe las figuras del coordinador deportivo, res-ponsable de formación, responsable de seguridad activa y responsable de se-guridad pasiva, determinando sus fun-ciones y la formación que tienen que aportar para desempeñar su cometido. La subcontratación, evaluación de pro-veedores o medición de la satisfacción del cliente también son aspectos en los que incide la Especificación AENOR. En cuanto a las instalaciones y equipa-miento de nueva adquisición, deberán cumplir con las normas UNE específi-cas que le sean de aplicación. Una de las grandes ventajas de esta Especificación AENOR es que el proce-dimiento normalizado que describe se puede aplicar a todas las modalidades deportivas, por lo que se beneficiarán colegios, escuelas, clubes y agrupacio-nes, fundaciones y cualquier organis-mo público o privado cuya actividad este orientada a la práctica del depor-te. Otros requisitos que aborda hacen referencia a la legislación. En este senti-do, indica que el proveedor de servicios deberá tener vigentes contratos con to-do el personal que participe en el de-sarrollo de la actividad. Por otra parte, debe existir la figura de un responsable de seguridad e higiene en el trabajo. En lo que se refiere a información, se de-be poner a disposición de los usuarios la relativa a los ratios de usuarios/moni-tor, siempre que quede bajo la respon-sabilidad del proveedor del servicio. ◗


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