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AENOR 29 No obstante lo ante-rior, la política comercial exterior del país se hace ca-da vez más compleja con res-tricciones para determinados produc-tos como medicamentos, dispositivos médicos, maquinaria de segunda ma-no y vehículos. Además, existen otras restricciones relacionadas básicamen-te con el incremento de las falsificacio-nes. Por ello, aparte de la obligación de un control de conformidad, se han impuesto nuevos requisitos a determi-nados productos como los destinados al consumo directo o las piezas de re-puesto de automóviles. Crédito documentario Desde agosto de 2009 es obligatorio que todas las importaciones se paguen a través de crédito documentario (car-ta de crédito) que, además, debe es-tar domiciliado en un banco local. Es el importador quien proporcionará al banco todos los documentos exigidos por las autoridades argelinas y debe contar con su número de identifica-ción fiscal (NIF). El pago mediante cré-dito documentario se aplica sólo al sec-tor privado y a las empresas públicas que se rigen por el derecho privado. Con carácter general, están excluidas de la obligatoriedad de pago por cré-dito documentario las importaciones con valor FOB (valor de una mercan-cía de exportación cuando está em-barcada en la nave, antes de salir hacia su destino) inferior a 100.000 dinars. Como alternativa al crédito docu-mentario se permite el uso de la lla-mada Remesa Documentaria para las importaciones de bienes de equi-po, de materiales y de otros produc-tos usados para la producción que requieran urgencia. O el uso de la transferencia bancaria para la impor-tación de materiales necesarios para la producción, piezas de repuesto y equipos nuevos que ayuden al incre-mento de la productividad. La certificación Los importadores argelinos tienen la obligación de presentar una prueba de conformidad (Certificat de Con-trôle de Qualité) para todo envío que entre en el país. El objetivo es ase-gurar el cumplimiento de los reque-rimientos legales y regulatorios que los afectan, tal como el Ministerio de Comercio de Argelia dispuso a tra-vés de un comunicado en marzo de 2011. Este requisito, recogido en la ley 09-03 y en los decretos 05-465 y 05-467, establece las condiciones y procedimientos de control de confor-midad de los bienes importados en las aduanas. Se define la certificación de conformidad de productos por un tercero como obligatoria y, a su vez, se exige que el original de cualquier documento requerido por la norma-tiva vigente, relativa a la conformidad de los productos importados, sea pre-sentado en los controles realizados por la Protección de Fronteras.


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