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AENOR 28 ISO/IEC FDIS 17021:2015 limiten las prácticas de certificación implantadas hasta este momento, ya que uno de los objetivos principales del grupo internacional de expertos ha sido aportar flexibilidad y facili-tar la lectura e interpretación de es-te documento. En cuanto a los cambios más signi-ficativos se podrían destacar la gestión de la imparcialidad y nuevo principio de certificación; control operacional; directorio de clientes certificados; uso de la marca, y desaparición de la Es-pecificación ISO/TS 17022 e incorpo-ración de sus requisitos. Gestión de la imparcialidad La primera de las grandes novedades que incorpora el ISO/IEC FDIS 17021, y uno de los cambios más relevantes, es la desaparición de la obligatorie-dad de disponer de un Comité para la Imparcialidad. Una de las razones sobre las que se apoya esta decisión ha sido el escaso impacto que ha te-nido la figura de dicho comité en la imparcialidad de los Organismos de Certificación en los últimos años. Esto no significa que no esté sobradamen-te reconocida la importancia de que el servicio de evaluación de la confor-midad se preste siempre de manera imparcial, y en este sentido, el aparta-do 5 de la futura norma se revisa y se completa en la nueva versión. El resultado es la aparición de un proceso alternativo para garantizar que la certificación se realiza siempre siguiendo el principio de imparciali-dad de la ISO/IEC 17021. Este pro-ceso se basa en identificar, analizar, evaluar, tratar, seguir y documentar los riesgos relativos a los conflictos de intereses que puedan surgir al otor-gar la certificación, conceptos ya in-cluidos en la actual versión del 2011. Pero, además, la novedad en 2015 se-rá la necesidad de tener un proceso para incluir la identificación de los ries-gos a la imparcialidad y la realización de una consulta con las partes intere-sadas que puedan asesorar al orga-nismo de certificación sobre los asun-tos que puedan afectar a su imparcia-lidad, incluyendo su transparencia y la percepción del público. Sólo queda mencionar que, a pe-sar de este cambio tan sustancial, la futura norma conserva la posibilidad de mantener el Comité para la Im-parcialidad como una de las vías pa-ra dar cumplimiento al nuevo pun-to 5.2. También hay que tener pre-sente, que el nuevo texto utiliza y distingue entre los términos “riesgo (risk)” y “amenaza (threat)”, teniendo el concepto “amenaza” una connotación negativa, mientras que “riesgo” puede tenerla tanto negativa como positiva. En el desarrollo del apartado 4 se incorpora además un nuevo “Princi-pio” de certificación que se alinea con los enfoques de las futuras Normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015. Se trata del Enfoque basado en riesgos (Risk-bases approach), que se aplica-rá, principalmente, a aquellos riesgos asociados a los procesos relacionados con la imparcialidad del Organismo de Certificación. Control operacional En el bloque 6 Requisitos estructu-rales aparece una nueva cláusula, la 6.2, relativa al Control Operacional del Organismo de Certificación. Se refiere directamente al control eficaz de las actividades de certificación su-ministradas por oficinas, sociedades, agentes, franquicias, etc., independien-temente de cuál sea su estatus legal, su relación con el organismo de certi-ficación o su ubicación geográfica. Se pretende con ello que el certificador identifique los riesgos asociados a su Una de las novedades más importantes es que desaparece la obligatoriedad de contar con un Comité de Imparcialidad


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