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AENOR 31 Randy Dougherty Presidente ISO/CASCO WG 21 Certificación de Sistemas de Gestión Vicepresidente ANSI-ASQ National Accreditation Board (ANAB) (Estados Unidos) OPINIÓN Cambios positivos La Norma ISO/IEC 17021:2006 consiguió afianzar la credibilidad y el valor de la certificación de sistemas de gestión de acuerdo con normas internacionales; y su versión de 2011 aumentó aún más el en-foque hacia las competencias de los orga-nismos de certificación. La actual revisión de 2015 no tiene la misma magnitud que la llevada a cabo en 2011, pero es impor-tante porque servirá para concretar de-terminados aspectos y solventar algunas carencias. En mi opinión, hay tres cam-bios significativos que siguen sumando valor a la futura ISO/IEC 17021:2015. El primero es un aumento de los requisi-tos de control operacional y de organiza-ción para las actividades de certificación, dirigidos a todos los profesionales y ubi-caciones geográficas del organismo. En segundo lugar, se optimiza el tiempo de auditoría, incidiendo en la documentación y justificación de la duración de la misma desde el inicio de las reuniones hasta su conclusión. Por último, el tercer cambio –y el más controvertido– permite a las organiza-ciones certificadas incluir una declara-ción sobre el embalaje del producto acerca del organismo de certificación y el siste-ma de gestión certificado. Aunque algu-nas voces sostienen que esta frase pue-de confundir a los consumidores y hacer-les pensar que es el producto lo que está certificado, creo que se trata de un cambio positivo. Y es que, aunque la norma prohí-be el uso de la marca de certificación, esto no implica que no se pueda identificar al organismo, que debe asegurarse de que la frase incluida por parte de la organiza-ción certificada no induce a error. Otra novedad se refiere a la anulación definitiva de la especificación técnica ISO/IEC TS 17022 sobre el contenido del Informe de Auditoría y la incorporación de sus requisitos a la futura ISO/IEC 17021 forma, resulta un documento más ló-gico que detalla este proceso, desde la solicitud y su revisión, hasta la to-ma de la decisión final. Además, en determinados aspectos, también se pueden encontrar novedades en el punto 9 relacionados con el Progra-ma de Auditoría. En cuanto a la descripción del ciclo de certificación, se retoma el criterio de la versión de 2006 y se vuelve a establecer que la primera auditoría de seguimiento después del otorgamien-to inicial se realice no más allá de 12 meses desde la fecha de la decisión de certificación. De esta manera, se modifica el requisito de realizar el pri-mer seguimiento a los 12 meses del último día de la Fase 2, minimizando las consecuencias negativas y dificul-tades en la planificación de esos pri-meros seguimientos. Finalmente, la nueva versión incor-pora dos nuevos apartados 9.1.3.4 y 9.1.3.5 relativos a los procesos de transferencias de certificados y la consideración de los “turnos” en el desarrollo del Programa de Audi-toría, completándose así dos vacíos que quedaban pendientes en la ac-tual edición del 2011. Auditoría de recertificación En este punto se encuentran dos nuevas cláusulas muy relevantes en lo que se refiere al cumplimiento del ciclo de certificación. La primera de ellas establece la prohibición explíci-ta de la ampliación de la validez de un certificado más allá de la fecha de expiración (apartado 9.6.3.2.4); mien-tras que la segunda amplía informa-ción sobre el proceso que hay que seguir en aquellos casos, en los que el organismo de certificación no haya podido completar todas las activida-des de recertificación antes de la fe-cha de expiración. Estas nuevas cláusulas armonizan en el ámbito internacional la forma de actuar de los certificadores a la ho-ra de completar con éxito los ciclos de certificación, teniendo también en consideración, el enfoque al cliente. ◗


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