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75 de Almacenamiento de Petrolíferos que forman parte de la actividad de distribución, cuya capacidad de Al-macenamiento total sea de 50 m3 (314.5 barriles) o superior y ésta se realice en tanques subterráneos y/o superficiales del tipo horizontal y/o vertical; El Almacenamiento de Aditivos y Biocombustibles em-pleados para los procesos de mezclado y preparación de gasolinas y/o diésel; El Diseño, Construcción, Pre- Arranque, Operación y Mantenimiento del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV). Cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergen-cia, y Los sistemas de Recepción y Entrega dentro de las instalaciones de Almacenamiento de Petrolíferos, Aditivos y Biocombustibles, en las siguientes modali-dades de operación: Punto dentro de la instalación de Almacenamiento para conectividad con un sistema de transporte por ducto o una instalación terrestre que recibe o entrega por vía Buque-tanque; Carga de Auto-tanque desde un tanque de Almacenamiento; III. Carga de Carro-tanque desde un tanque de Almacenamiento; Descarga de Auto-tanquetanque de Almacenamiento; Descarga de Carro-tanquetanque de Almacenamien-to, y Trasiego de tanque a tanque. La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia no es aplicable en los siguientes casos: Almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limi-tada a la necesaria para la continuidad del proceso; Al-macenamientos de sustancias químicas que no estén dentro de las indicadas en esta Norma Oficial Mexi-cana de Emergencia; Almacenamiento de Petrolíferos en Estaciones de Servicio de Almacenamiento de Dié-sel y Gasolinas. Almacenamiento de Petrolíferos en Estaciones de Servicio de Almacenamiento para auto consumo y expendio de Diésel y Gasolinas, y Inyección-mezclado de Aditivos y Biocombustibles en ducto, en Auto-tanque y Carro-tanque. Objeto y razón de ser: Protection of the environment. PARAGUAY Notificación: G/TBT/N/PRY/93 Resolución N°507/2017 por la cual se establece el Por-centaje Mínimo de mezcla de Etanol Anhidro con las Naftas de 85, 90, y 95 octanos. Establecer la mezcla del Etanol anhidro con las naftas de 85 y 90 octanos, en un porcentaje como mínimo del 17% (diecisiete por ciento), en volumen y como máximo del 25% (veinticinco por ciento), en volumen, hasta el 15 de junio de 2017. Establecer la mezcla del Etanol an-hidro con las naftas de 85 y 90 octanos, en un porcen-taje como mínimo del 24% (veinticuatro por ciento), en volumen y como máximo del 25% (veinticinco por cien-to), en volumen, a partir de junio de 2017. Establecer la mezcla del Etanol anhidro con la nafta de 95 octanos, en un porcentaje como mínimo del 24% (veinticuatro por ciento), y como máximo del 25% (veinticinco por ciento), en volume. Objeto y razón de ser: Protection of the environment. UGANDA Notificación: G/TBT/N/UGA/684 DUS 1682:2017, Edible eggs in shell — Specification (First edition). This draft Uganda Standard specifies requirements and methods of test for edible eggs-in-shell fit for hu-man consumption and for use in the food and/or non-food industries Eggs may be from any poultry domes-ticated. Objeto y razón de ser: Prevention of deceptive prac-tices and consumer protection, Quality requirements Notificación: G/TBT/N/UGA/685 DUS 1756-1:2017, Commercial blasting explosives — Specification — Part 1: Emulsion Explosive. This draft Uganda Standard specifies requirements, tests methods and sampling of emulsion explosives. Objeto y razón de ser: Prevention of deceptive practic-es and consumer protection, Protection of the environ-ment, Quality requirements. UNIÓN EUROPEA Notificación: G/TBT/N/EU/487 Draft Commission Implementing Regulation approv-ing margosa extract, cold-pressed oil of Azadirachta in-dica seeds without shells extracted with super-critical carbon dioxide as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 19 (3+1 pages, in English) G/TBT/N/EU/487 This draft Commission Implement-ing Regulation approves margosa extract, cold-pressed oil of Azadirachta indica seeds without shells extracted with super-critical carbon dioxide as an ex-isting active substance for use in biocidal products of product-type 19 Objeto y razón de ser: Protection of the environment.


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