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AENOR 14 Esta nueva concepción del mode-lo jurídico anglosajón sobre buen go-bierno, responsabilidad corporativa y transparencia, tuvo su inmediata repercusión en otros países del entor-no europeo y de la OCDE. En el caso de España, tradicionalmente el Dere-cho Penal español siempre había con-siderado que societas delinquere non potest, es decir, que la persona jurídi-ca no podía delinquir. Sin embargo, desde 2010 España se ha unido al nu-trido grupo de países que han intro-ducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin duda debido a la importante presión que ha ejerci-do la tendencia internacional hacia el establecimiento de este tipo de res-ponsabilidad. Si a ello añadimos el ac-tual contexto de crisis financiera glo-bal, en el que ciertas empresas son percibidas como responsables del ori-gen, desarrollo y desenlace de la mis-ma, se dan las claves para el clima generalizado de aceptación ante este tipo de novedad legislativa. Código penal Por lo tanto, la evolución expansiva del Derecho Penal, la progresiva crimina-lización de conductas vinculadas con la empresa, así como la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento a dicho entorno internacional llevó al legisla-dor español a abordar una profun-da reforma del Código Penal en este sentido, que culminó con la aproba-ción de la Ley Orgánica 5/2010, que regula por primera vez la responsabi-lidad penal de las personas jurídicas en España, que dejan de ser consideradas como meras responsables civiles sub-sidiarias para ser un sujeto pasivo más en el orden penal. En líneas generales, se ha optado por un sistema mixto de imputación, por el que son las conductas de las personas físicas las que son relevan-tes para la responsabilidad penal de las personas jurídicas o, mejor dicho, su desencadenante. La reforma del Código Penal ha cir-cunscrito la responsabilidad penal de las personas jurídicas a un catálogo de delitos que van desde el delito de es-tafas y fraudes hasta cohecho y tráfi-co de influencias, pasando por los de-litos contra el medio ambiente o los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. Asi-mismo, el legislador prevé un exten-so catálogo de penas específicas, todas ellas consideradas graves, susceptibles de ser impuestas a las personas jurídi-cas, y que van desde multa por cuotas o proporcional hasta la intervención judicial o disolución de la organización. La ya referida reforma, asimismo, ha establecido como atenuante de la res-ponsabilidad penal de las organizacio-nes el haber establecido, antes del jui-cio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídi-ca, primera manifestación positiva en nuestro ordenamiento del denomina-do Corporate Compliance. Ello supone MODELO AENOR


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