AENOR 19 ante terceros de la implantación, mantenimiento y mejora del siste-ma de gestión para la prevención de delitos, y con ello, una ayuda a la re-ducción del riesgo penal y reputa-cional para la organización auditada. Este proceso incluye varias fases y se caracteriza por: • La independencia. AENOR no inter-viene en la implantación del sistema, ni realiza consultoría. Este factor ofrece una confianza tanto internamente co-mo ante terceros en el funcionamien-to y eficacia del sistema. • Elevada cualificación y formación del equipo auditor. En todos los ca-sos, los equipos de auditores están formados por expertos con varios años de experiencia en auditorías de sistemas de gestión, y en entor-nos altamente regulados y legisla-dos. • Los equipos auditores son multi-disciplinares, con especialistas sec-toriales (por ejemplo, sector banca-rio, eléctrico, etc.) y con formación en derecho penal. • Incluye entrevistas con las perso-nas de la organización, compro-bación de documentos, verifica-ción de datos, revisión de regis-tros, análisis y comprobaciones externas, etc. Una vez superado el proceso de auditoría y verificado el cumplimien-to de todos los requisitos, la organi-zación certificada recibe el certificado “IURISCERT” de AENOR. ◗ El Compliance Penal y la nececesidad de Seguridad Jurídica Como es sabido, la Ley Orgánica 5/2010 introdujo de forma novedosa en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la res-ponsabilidad penal de las personas jurí-dicas (característica de la tradición anglo-sajona), de modo que determinados tipos penales podían ser directamente come-tidos por personas jurídicas, que por ello podían ser condenadas y sancionadas pe-nalmente. Esta misma reforma, en la ac-tualidad vigente, abrió paso, a modo de atenuante de la responsabilidad penal, a los sistemas de prevención de delitos o mecanismos de compliance penal, cuya articulación en el seno de la estructura de la persona jurídica y su efectiva aplica-ción podían servir para acreditar unos es-tándares de diligencia que permitiesen al juez, en su caso, atemperar la responsabi-lidad penal de aquélla. Por otro lado, el 20 de septiembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por el que se re-forma el Código Penal, en tramitación par-lamentaria, en el que se profundiza en la reforma del año 2010, introduciendo las siguientes novedades: El reconocimiento de que “la perso-na jurídica podrá quedar exenta de res-ponsabilidad penal” si prueba ante el Juzgado que cuenta con un modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia para prevenir efi-cazmente el delito, que cuenta con un órgano independiente, con poderes au-tónomos de iniciativa y control; que ejerce adecuadamente sus funciones; y que el delito ha podido cometerse por-que su autor eludió fraudulentamen-te los modelos de organización y de pre-vención implantados en la empresa”. Y ello, no sólo en los delitos cometidos por los empleados, sino también en los deli-tos cometidos por algún administrador. Para ello, el Proyecto indica qué de-be tener un modelo de prevención o Compliance Penal, en concreto, un mapa de riesgos penales; unos protocolos de ac-tuación, preventiva y reactiva frente a la comisión de delitos; recursos financieros Luis Cazorla Cazorla Abogados (España) asignados a este fin; un código ético y un canal de denuncias de cuyo resultado se reporte al órgano de administración; y un sistema disciplinario. Además, para garantizar el funciona-miento eficaz del modelo de prevención de delitos, éste debe prever “las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño, así como el tipo de actividades que se lle-van a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley y permitan la detección rápida y la prevención de las si-tuaciones de riesgo”, así como una verifi-cación periódica del mismo y su eventual modificación para adaptarse a las circuns-tancias cambiantes en la sociedad. Adicionalmente, se incorpora un nue-vo delito por “incumplimiento del deber de vigilancia y control en personas jurídicas y empresas”, dirigido “al representante le-gal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa que omita la adopción de medidas de vigi-lancia o control que resultan exigibles…”, y que se sanciona con prisión o multa e in-habilitación para el ejercicio de la indus-tria o comercio. Este nuevo delito contem-pla incluso la responsabilidad penal de los administradores sociales por impru-dencia, por culpa in eligendo e in vigilan-do (“se incluye la contratación, selección cuidadosa y responsable, y vigilancia del personal de inspección y control”). En este escenario, y con el propósito de aportar seguridad jurídica a la organi-zación empresarial (los ahora llamados “puestos seguros”), en su búsqueda de sa-tisfacción de los requisitos legalmente im-puestos, un modelo de especificación co-mo la de AENOR, ajustado a las futuras exigencias del Código Penal, constituye un instrumento de importante valor añadido.
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