Implantación en las empresas La reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, supuso el establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas. De dicha refor-ma se desprende la vital importancia del establecimiento de una función de vigi-lancia permanente de las exigencias lega-les que queda centralizada en un respon-sable de cumplimiento penal designado por la compañía, conjuntamente con una serie de medidas preventivas y de detec-ción implantadas en la sociedad. De ma-nera adicional, se pone de manifiesto la necesidad de que todas las personas jurí-dicas adopten medidas para mitigar ade-cuadamente el riesgo penal. En este sentido, los resultados obteni-dos de la “Encuesta sobre fraude y delito económico 2014” recientemente publica-da y realizada por PwC sobre si las empre-sas cuentan con un Modelo de Prevención de Delitos que mitigue adecuadamen-te el riesgo penal, las conclusiones fue-ron las siguientes. El 41,8% de las empre-sas afirma tener un Modelo de Prevención y Detección de Delitos implantado; el 51,9% de las empresas afirma no tener un Modelo de Prevención y Detección de Delitos implantado; el 6,3 % de las empre-sas desconoce la necesidad de implantar un Modelo de Prevención y Detección de Delitos. Tres años después de la reforma del Código Penal, en la que se introdujo la res-ponsabilidad de las personas jurídicas, existe un Proyecto de Ley que está en tra-mitación parlamentaria que, como prin-cipal novedad, establece que la persona jurídica podrá evitar la responsabilidad penal si prueba que cuenta con un mode-lo de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control para pre-venir de manera eficaz el delito. Además, se establece que si no se llevan a cabo las medidas de vigilancia y control necesa-rias, se podrá sancionar al representante legal o administrador de cualquier perso-na jurídica o empresa con prisión, multa e inhabilitación. El citado Proyecto de Ley describe los re-quisitos mínimos que deben cumplir los Modelos de Prevención de Delitos, que son: • Mapa de riesgos penales. “Identificarán las actividades de la sociedad en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que pueden ser prevenidos”. • Código ético y protocolos de actuación. “Establecerán los protocolos o proce-dimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la em-presa, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas en relación a aquellos”. • Recursos financieros. “Dispondrán de modelos de gestión de los recursos fi-nancieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos”. • Canal de denuncias. “Impondrán la obli-gación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encarga-do de vigilar el funcionamiento y obser-vancia del modelo de prevención”. • Sistema disciplinario. “Establecerán un sistema disciplinario que sanciones adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo”. A este respecto, la especificación de AENOR relativa al Sistema de Gestión de Riesgos para la Prevención de Delitos en las Organizaciones supone un claro valor aña-dido para las compañías, dado que esta-blece los requisitos para definir, implantar, mantener y mejorar su sistema de gestión de riesgos para prevenir la comisión de ac-tos constitutivos de delitos que puedan co-meterse bajo la cobertura de la persona ju-rídica, y que llevan aparejada responsabili-dad penal para la misma, así como reparar y disminuir los efectos de los delitos come-tidos y, con ello, reduciendo de este modo el riesgo penal de las empresas. MODELO AENOR AENOR 18 • Planes de formación periódica. • Formación a los nuevos empleados. Entre otros requisitos adicionales, se deben establecer procedimientos para facilitar las denuncias internas y externas (a través de un canal de de-nuncias accesible y que asegure la confidencialidad del denunciante), procedimientos post delictivos para adoptar medidas eficaces y urgentes en el caso de que se cometa un he-cho constitutivo de delito. Es obligatorio también el estable-cimiento de un sistema disciplinario interno para la sanción de aquellas conductas que se acrediten que son constitutivas de delito, al margen del procedimiento en el que se pueda ver inmersa la organización. Con la finalidad de mejorar conti-nuamente, la organización debe rea-lizar auditorías internas periódicamen-te y analizar e investigar las denuncias, incidentes y posibles delitos. Por último, es necesario realizar una revisión perió-dica anual del funcionamiento del mo-delo por los órganos de gobierno y la alta dirección. Auditoría externa El proceso de auditoría externa rea-lizado por AENOR es un elemen-to diferenciador y de gran valor añadido, además de una garantía Javier López Andreo Socio PwC (España)
292
To see the actual publication please follow the link above