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AENOR 17 Públicas despliegan los objetivos de sus políticas y cuyo desarrollo se financia con fondos públicos. Por otra, las normas se desarrollan en los orga-nismos nacionales, europeos e inter-nacionales de normalización, que son entidades privadas y reconocidas a tal efecto. Se elaboran por los sectores y otras partes interesadas para dar res-puesta de manera proactiva a sus ne-cesidades, ya sean en términos de cali-dad de producto o prestación de servi-cio, seguridad, innovación, gestión de procesos, etc. En otras palabras, el mo-tor y generador de las normas son los actores del mercado y muy destaca-damente los sectores industriales y de prestación de servicios. La relación entre la legislación y la normalización se cimienta en las ga-rantías que representa el proceso de normalización para el legislador. Tan-to el Reglamento Europeo 1025/2012 sobre Normalización, como el Acuer-do sobre Obstáculos Técnicos al Co-mercio de la Organización Mundial del Comercio reconocen la confian-za que genera un proceso fundamen-tado en principios como la coheren-cia, transparencia, apertura, consenso, aplicación voluntaria, imparcialidad, etc. De ahí que ambos documentos inviten a las Administraciones Públi-cas de los Estados correspondientes a emplear las normas, o las partes perti-nentes de las mismas, como base para sus reglamentaciones técnicas nacio-nales y sus procedimientos de evalua-ción de la conformidad, así como apo-yo a sus procesos de contrataciones públicas. De igual modo, ambos docu-mentos de referencia promueven que los poderes públicos participen opor-tunamente en el proceso de normali-zación, tanto nacional como europeo e internacional. partida que al hablar de normas, más concretamente de normas UNE en el marco de las actividades de AENOR como organismo nacional de nor-malización, estamos hablando de documentos de naturaleza volunta-ria. De hecho, el término utilizado en inglés es standard, concepto éste que, aceptado en España por la Real Aca-demia de la Lengua como estándar, sí que puede resultar más intuitivo a la hora de comprender la naturaleza de los documentos normativos elabora-dos en el marco de los organismos de normalización. Una vez aclarada la diferencia cla-ve sobre la naturaleza voluntaria de la norma UNE frente al carácter de obli-gado cumplimiento de la legislación, es igualmente importante comprender el origen y función de las dos. Por una parte, la legislación es una de las vías mediante la que las Administraciones


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