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AENOR 19 Por su parte, para los secto-res, aun representando un coste la participación en los trabajos de nor-malización, la posibilidad de influir en el contenido de las normas elaboradas por encargo de las Administraciones Públicas representa un medio de ase-gurar que las normas serán estables y predecibles. Esto contribuirá a reducir los costes asociados a su cumplimien-to, así como a posibilitar un marco pa-ra la innovación de sus productos o servicios, lo que en el medio y largo plazo supone un elemento clave para su competitividad y capacidad de co-mercio internacional. En los párrafos anteriores se han puesto de manifiesto las ventajas y el ahorro que supone el mecanismo de utilización de las normas en apoyo a la legislación y a las políticas públicas, tanto para los poderes públicos como para los sectores. Sin embargo, resulta conveniente recordar en este punto que los organismos de normalización son entidades privadas sin ánimo de lucro que deben garantizar su sosteni-bilidad para posibilitar el desarrollo de esta importante actividad. La financia-ción de los costes derivados del desa-rrollo de dichas normas se genera par-cialmente, en algunos casos, por parte de la propia Administración que rea-liza el encargo; e igualmente en par-te con la dedicación y los recursos de los sectores implicados. Pero los ingre-sos generados con la venta de dichas normas representan, en la actualidad, un elemento fundamental e insustitui-ble para cubrir dichos costes y garan-tizar la sostenibilidad del sistema na-cional, europeo e internacional de nor-malización. En el ámbito nacional y europeo Son numerosos los ejemplos de uti-lización de normas en apoyo a legis-lación y políticas públicas, tanto en el ámbito nacional como en el europeo. Quizás los más evidentes en Europa han sido los relacionados a la legisla-ción de seguridad industrial de Nue-vo Enfoque, según la cual el cumpli-miento de la norma UNE que adopta a la norma europea armonizada co-rrespondiente supone presunción de conformidad con la Directiva europea correspondiente. Más recientemente, ámbitos como la agenda digital, efi-ciencia energética, ecodiseño o adap-tación al cambio climático son tan sólo algunos ejemplos en los que el legis-lador europeo se está apoyando en la normalización, mediante mandatos a CEN, CENELEC y ETSI, para el des-pliegue de dichas políticas. La participación de las entidades es-pañolas en la mesa de la normalización de AENOR, como canal activo en el desarrollo de las normas europeas, se convierte en una oportunidad única de liderar e influir en sus contenidos. En el ámbito nacional, igualmente son numerosos los ejemplos de textos re-glamentarios que se apoyan en nor-mas UNE. Por citar algunos de los ca-sos más representativos, el Reglamen-to Electrotécnico para Baja Tensión y el Código Técnico de la Edificación. El modo en que el regulador haga refe-rencia más o menos directa a la norma UNE como vía para el cumplimiento de la legislación correspondiente con-dicionará la naturaleza voluntaria de la misma, pudiendo pasar a ser de facto obligatorio su cumplimiento. En otras ocasiones, como por ejemplo en el ca-so del Reglamento de Seguridad con-tra incendios en los establecimientos industriales, son los propios sectores los que, con el fin de facilitar la aplica-ción de la legislación, encuentran en el desarrollo de normas como la UNE 192005:2014 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimien-tos industriales una vía de dar solución a la interpretación subjetiva o a vacíos no contemplados en los propios tex-tos legales. La relación entre la legislación y las políticas públicas con la normalización es un mecanismo de colaboración pú-blico- privada de éxito ampliamente contrastado en la que los beneficios y las ventajas generadas contribuyen decididamente al crecimiento econó-mico, el empleo y la productividad, así como a la unidad de mercado en el te-rritorio nacional, fundamentada en la libre circulación de bienes y servicios. ◗ NOTAS (1) COM(2005) 97 (2) Ley 20/2013 (3) www.newapproach.org


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