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alta dirección de las organizaciones, ya que, entre otros requisitos, este mode-lo establece: 1) Un compromiso al más alto nivel de la organización, por parte de los órganos de administración y de la alta dirección con la implan-tación y mejora del sistema y la aportación de los recursos nece-sarios al mismo. 2) La definición de una política y un código de conducta donde se es-tablezcan los valores y principios de la organización en materia de prevención de delitos y sirvan de marco de referencia y de orienta-ción para facilitar la toma de deci-siones y una mejor conducta pro-fesional para todas las personas de la organización o que trabajen en nombre de ella. 3) La definición del alcance y perímetro del sistema de gestión. Es decir, qué áreas, departamentos y sociedades participadas están incluidas dentro del modelo. 4) Un manual que sirva como docu-mento de referencia y describa los principales elementos del sistema de gestión. Una vez definidos estos requisitos previos se deberán identificar y evaluar cuáles son los posibles riesgos pena-les susceptibles de ser cometidos por la organización (el mapa de riesgos penales es uno de los elementos más utilizados para la identificación de ries-gos). Para ello, se tendrá en cuenta lo recogido en el Código Penal. Como ya se ha comentado, este cuerpo le-gislativo recoge como posibles deli-tos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas desde las estafas y fraudes hasta los delitos contra el me-dio ambiente, pasando por el blan-queo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad So-cial. En función de los resultados de la eva-luación del riesgo se establecerán los ob-jetivos, sus responsables y se tomarán di-ferentes medidas para el tratamiento y control del mismo. Por ejemplo, el mo-delo recomienda establecer: • Normas de control interno. • La obligación para empleados de in-formar, en caso de incidencias. • Obligatoriedad de consulta, con ca-rácter previo a la toma de decisiones que entrañen riesgo de derivaciones penales. • Creación de una comisión o comité de control o seguimiento. AENOR 17


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