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LOS DATOS Diferencias más significativas entre declaraciones de gluten controlado • 20 mg/kg en producto final • Controlado por autoridad competente acorde con el cumplimiento de la legislación • 20 mg/kg en producto final • Controlado por autoridad competente acorde con el cumplimiento de la legislación • Auditoría de entidad de certificación • 10 mg/kg en producto final • Controlado por autoridad competente acorde con el cumplimiento de la legislación • Auditoría de entidad de certificación que el producto ha sido sometido a algún control relacionado con la au-sencia de gluten. La clasificación de alimentos respecto a la presencia de gluten es extremadamente impor-tante para las personas que tienen al-gún tipo de sensibilidad. Dentro de estos alimentos existen distintos tipos de declaraciones que conviene dife-renciar: Alimentos etiquetados “sin gluten” y alimentos “bajo en gluten” Estas denominaciones vienen deter-minadas por el Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión. En esta le-gislación se establece como “sin glu-ten” alimentos cuyos análisis de pro-ducto final dan resultados por deba-jo de 20 mg/kg. En el caso de “bajo en gluten”, el resultado es por debajo de 100 mg/kg. Así, considera que por debajo de 20 mg/kg el paciente celia-co no se vería afectado y por debajo de 100 mg/kg un paciente con una sensibilidad leve no se vería afectado. Respecto a las alergias, debido a que se trata de una reacción inmu-nitaria, no existen niveles mínimos de afección, por lo que no se puede con-firmar una dosis de gluten por deba-jo de la cual no hay reacción. Este eti-quetado se ha popularizado en distin-tos lineales de supermercados. Alimentos etiquetados con el sello de Espiga Barrada El sello Espiga Barrada, regulado por la Asociación de Sociedades Europeas de Celíacos (AOECS), surge a partir de la unificación en el ámbito euro-peo de un sello común de estándares similares respecto al control de gluten en alimentos. Se trata de un estándar que da cumplimiento al Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión, con el añadido de un programa de audito-ría y análisis periódicos que se les pide a los operadores. El sello de Espiga Barrada se consi-dera a grandes rasgos entre el cum-plimiento del Reglamento (CE) Nº 41/2009 y los requisitos de la certifi-cación de “Controlado por FACE”. La principal diferencia respecto a “Con-trolado por FACE” es el límite de detección de gluten establecido de 20 mg/kg en Espiga Barrada. El esquema de certificación de Espiga Barrada empezó a funcionar de forma unificada en Europa en diciembre de 2007. Actualmente, AENOR tiene sie-te referencias certificadas con este sello en diferentes productos de panadería. Alimentos etiquetados con el sello de “Controlado por FACE” El etiquetado “Controlado por FACE” surge para dar respuesta a la necesi-dad de las personas sensibles al gluten de encontrar alimentos cuyo marcado les asegure un bajo contenido de es-ta glicoproteína. Este marcado implica que los productos certificados con el sello han sido sometidos a un plan de análisis y evaluación de proveedores y de producto final muy estricto, así como a un control del peligro de con-taminación con gluten a lo largo de toda la producción. El límite permiti-do de gluten en los productos con el sello de “Controlado por FACE” es de 10 mg/Kg. La certificación “Controlado por FACE” es la más rigurosa dentro de las declaraciones de control de glu-ten de los productos alimentarios. Los puntos más relevantes en el proceso de certificación de referencias de una empresa para el sello de “Controlado por FACE” son los siguientes: AENOR tiene certificadas 350 referencias con el sello de “Controlado por FACE” en distintos países de Europa, así como en Latinoamérica AENOR 8 ALIMENTACIÓN


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